Publicado el 12/10/2018
Estimados clientes y amigos:
Adjuntamos la Res. Gral. AFIP 4319/18 que establece modificaciones en el régimen de percepción del IVA Adicional estableciendo posiciones que no deben tener esa percepción y otras con porcentajes 10 o del 5% si están dentro del Anexo II o del 20 y del 10% si están comprendidas en el Anexo III. Estas disposiciones comenzarán a regir el 23/10.
Saludos cordiales
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