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Com.BCRA 'A' 6770/19 - Exportaciones - Obligación de liquidar divisas - Plazos.

Publicado el 02/09/2019

Estimados Clientes y Amigos,


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el BCRA adoptó la resolución en la que, en su parte pertinente, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019 dispone lo siguiente:

1. Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Res.SC 57/16 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.

b) Resto de operaciones: 180 días corridos.

Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

2. Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y pre-financiaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

Los adjuntos les permitirán acceder a la comunicación completa del BCRA y al Anexo de la Res. SC 57/16


ULC


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