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Publicado el 20/12/2018

Estimados Clientes y Amigos,

La Res. Conj. Gral. AFIP y SC 4364/18 establecen pautas relacionadas con la tramitación de la SIMI, siendo relevante lo manifestado en los puntos siguientes:

Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, a efectos de generar la declaración SIMI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIMI.

b) La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el "Sistema de Capacidad Económica Financiera" (Sistema CEF) establecido por la Res.Gral.AFIP 4294/18 (AFIP). Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad, en los términos del Artículo 9° de la resolución general mencionada.".

Adjuntamos la resolución completa para que puedan acceder a la misma.

Saludos cordiales.

ULC


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