Publicado el 06/05/2019
Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones , la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
La excepción al pago de la tasa de estadística dispuesta por el artículo 4° del Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004, quedan sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2019.
La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Presidencia de la Nación.
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