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TASA DE ESTADISTICA

Publicado el 20/05/2019

Decreto 361/2019: Tasa de Estadística - Excepciones

El decreto 361/19 fija hasta 31 de diciembre de 2019 en un 0%, la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, en los siguientes casos:

a) Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a esos efectos individualicen, en conjunto, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE HACIENDA.


b) Los bienes que se importen en el marco de:

Dec.1174 del 15 de noviembre de 2016 - Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas.
Dec. 629 del 9 de agosto de 2017: Régimen de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera
Resolución 909 del 29 de julio de 1994 y sus modificaciones: Régimen de Importación de Bienes Usados.
Resolución 256 del 3 de abril de 2000 y sus modificaciones: Régimen de Grandes Proyectos de Inversión.

c) Las destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen.


La medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (Fecha de publicación 20/05/2019).

Presidencia de La Nación

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