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RESOLUCIÓN GRAL. ARCA 5644/25 - TRASLADOS DE CONTENEDORES A DEPÓSITOS FISCALES

Publicado el 30/01/2025

ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS,

La Res. Gral. ARCA 5644/25, establece que ya no será obligatorio que los containers estén depositados en terminales portuarias a la espera de trámites y ahora podrán trasladarse a depósitos fiscales, donde se realizarán los procedimientos aduaneros con un costo menor. La normativa anterior establecía que una carga ya oficializada que debía ser verificada (Canal Naranja / Rojo), estaba obligada a permanecer en la terminal portuaria extendiendo su plazo de estadía mediante la dificultosa reasignación de turnos y efectivo control físico / documental.
Ahora, una vez oficializada la carga, la misma podrá ser inmediatamente trasladada a un depósito fiscal para continuar con el proceso de verificación y despacho.
De esta forma, los costos operativos para la nacionalización de bienes e insumos se verán reducidos significativamente:
Se agregan 45 depósitos fiscales (primera etapa) a los que puede ser trasladada la mercadería
Se evitan demoras por la reasignación de turnos
Se reduce el costo diario de estadía

Se incrementa la capacidad de depósito para la recepción de cargas (Terminales Portuarias, Depósitos)
El traslado podrá efectuarse desde la zona primaria de arribo hasta un depósito fiscal dentro de la misma jurisdicción aduanera, conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.

El traslado no estará permitido para aquellas operaciones que, según la matriz de riesgo, no corresponda su traslado.
A los fines de preservar la integridad de la carga, garantizando la circulación segura de la mercadería hasta el depósito fiscal de destino, se dispondrá la colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo (PEMA).

La presentación de la destinación de importación ante el servicio aduanero y la asignación del verificador que intervendrá en el control físico y documental de la mercadería, se efectuarán en el depósito fiscal de destino.

La Dirección General de Aduanas se encuentra facultada para el dictado de normas operativas complementarias que resulten necesarias a fin de la instrumentación de este nuevo procedimiento.

La nueva medida entrará en vigencia a los 30 días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 28/02/2025; y su aplicación será conforme al cronograma de implementación que estará disponible en el Micrositio ISTA - Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero del sitio web de ARCA.

Adjuntamos la Res. Gral. 5655/25 para que puedan acceder a la misma.

FUENTE: AAACI


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