Publicado el 03/10/2022
ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS,
La Res. ME 658/22 cierra la investigación que se llevó a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Nebulizadores”, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y TAIPÉI CHINO, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9019.20.20.
La mencionada resolución fija una medida antidumping definitiva, bajo la forma de un valor FOB Mínimo de Exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO COMA TREINTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 25,36) por unidad para la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de DÓLARES ESTADOUNIDENESES VEINTICUATRO COMA NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 24,97) por unidad para TAIPÉI CHINO.
La Dirección General de Aduanas procederá a ejecutar las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Res.MDP 350/22 de fecha 2 de mayo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en la presente medida a precios inferiores al valor FOB mínimo de exportación establecido, el importador deberá abonar un derecho antidumping definitivo equivalente a la diferencia entre el valor FOB mínimo de exportación y el precio FOB de exportación declarado.
Adjuntamos la resolución completa para que puedan acceder a la misma.
FUENTE: MINISTERIO DE ECONOMÍA
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