Publicado el 28/01/2020
Estimados Clientes y Amigos,
Ponemos a vuestra disposición la Res. Gral. AFIP 4666/20, que modifica entre otras cosas la alícuota a aplicar en concepto de derechos de exportación en operaciones de prestaciones de servicios.
El derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la factura electrónica clase "E" emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.
Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.
Adjuntamos la resolución completa para que puedan acceder a todas las modificaciones comprendidas en la misma.
ULC
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