Publicado el 16/12/2019
Estimados Clientes y Amigos,
La Res. Gral. AFIP 46550/19 establece que, la información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Res.Gral.AFIP 1122/01, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de marzo de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el Artículo 18 de dicha norma.
Ponemos a vuestra disposición la resolución completa.
ULC
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