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RES. CONJ. 5070/21. MODIFICACIÓN DE PLAZOS DE RESPUESTA PARA ORGANISMOS COMPETENTES QUE INTERVIENEN EN LA APROBACIÓN DE LA SIMI.

Publicado el 17/09/2021

Estimados Clientes y Amigos,

AFIP y el Secretario de Industria, Economía Del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, dispusieron ampliar de 10 a 60 días, contados desde el registro de la SIMI, el plazo en el cual los organismos competentes podrán pronunciarse respecto a la declaración efectuada a través de la SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones).

AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

La presente resolución comienza a regir el día de la fecha.

Los mantendremos informados.

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