Publicado el 11/10/2019
Estimados Clientes y Amigos,
Los exportadores de mercadería con destino a la República de Chile y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, cuyas operaciones se registren a partir del 14 de octubre de 2019, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Res.Gral.AFIP 4267/18 o el certificado de origen en formato papel.
La opción indicada en el párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.
Adjuntamos la resolución completa (Res.Gral.AFIP 4608/19)
ULC
ADJUNTOS
TAMBIÉN PUEDE INTERESARLE