Publicado el 07/01/2022
ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS,
Les hacemos llegar la comunicación “A”7433 del BCRA relacionada con normas de “Exterior y Cambios”
Entre las medidas mas destacadas establece: reemplazar el punto 10.11.11. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo a las normas complementarias para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos a la vista o de deudas comerciales de bienes sin registro de ingreso aduanero, por el siguiente:
“10.11.11. Se trate de un pago a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero y se verifiquen las siguientes condiciones:
10.11.11.1. la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país;
10.11.11.2. los pagos cursados por el presente punto no superan, en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades, el monto que se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones de insumos computables a los efectos del punto 10.11.1. en los últimos doce meses calendario cerrados, neto del monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora que registre el importador.”
Adjuntamos la resolución completa.
ULC
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