Publicado el 13/03/2020
Estimados clientes y amigos:
Adjuntamos a la presente comunicación la Disposición SPGC 3/20 que modifica el Anexo XI de la Resolución SC 523/17 y amplía las posiciones arancelarias que deben tramitar Licencia No Automática mientras que exceptúa a las siguientes de la tramitación de la misma:
2709.00.10
2709.00.90
2710.12.59
2710.19.21
Esta excepción debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Se encontrare presentada la solicitud de Licencia Automática de Importación correspondiente, ante el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI);
b) Contaren con Licencias Automáticas de Importación aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente medida, las que mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.
c) Se encontraren expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
d) Se encontraren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.
Las excepciones aludidas en los incisos c) y d) de la presente medida, caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición.
ULC
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