Publicado el 22/04/2025
DISPOSICIÓN Nº2565/2025 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS,
Por Disp. 2565/25 la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone que:
Los productos médicos importados y sus accesorios no podrán ingresar al país cuando su fecha de vencimiento sea inferior a 6 (SEIS) meses.
Los productos médicos y sus accesorios comprendidos en el Artículo 1º y, con vida útil aprobada por el Instituto Nacional de Productos Médicos de esa Administración Nacional menor o igual a 6 (SEIS) meses, quedarán exceptuados de los alcances de la presente disposición siempre que no se encuentren vencidos al momento de su ingreso al país.
Los productos médicos estériles que se importen y/o fabriquen en el país, destinados a un único uso, no podrán ser reesterilizados, ni reusados,ni sus envases originales alterados o cambiados, a menos que dadas las características particulares de un dispositivo médico, una disposición o una resolución lo autorice a realizarlo.
Adjuntamos la disposición completa para que tengan acceso a la misma.
FUENTE: ANMAT
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