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Ley 27.743 - Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

Publicado el 08/07/2024

ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS,



Ponemos en su conocimiento la creación del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en la mencionada ley se detallan.



Realizamos una brevísima reseña de lo publicado y adjuntamos la ley con la sugerencia pidan el asesoramientos a sus estudios jurídicos.



El marco establecido por la ley prevé la posibilidad que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.



Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.



Quedan incluidas en lo dispuesto:



a) Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane y/o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.



b) Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables;



c) Aquellas obligaciones que nacieron en el marco de la Ley 27.605;



d) Aquellas obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;



e) Las obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;

f) Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el artículo 4° de la presente ley;



g) Las multas por infracciones previstas en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.



El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun

cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.



En el caso de las infracciones previstas en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, la cancelación total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importación o exportación -excluidos los pagos a cuenta y/o percepciones cuya recaudación se encuentra a cargo del servicio aduanero- producirá la extinción de la acción penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en función de tales tributos, no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al régimen.



En el caso de las infracciones previstas en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones -excepto la infracción de contrabando menor- cuyo monto no se determine en función de los tributos a la importación o a la exportación, la cancelación de la multa mínima establecida para aquellas infracciones producirá la extinción de la acción penal aduanera no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento al presente régimen.



La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará el presente régimen dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.



Las disposiciones del presente título entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto una vez entre en vigencia la reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:



MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES



TÍTULO I

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social



TÍTULO II

Régimen de Regularización de Activos



TÍTULO III

Impuesto sobre los Bienes Personales



TÍTULO IV

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas



TÍTULO V

Impuesto a las Ganancias



TÍTULO VI

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes



TÍTULO VII

Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor



TITULO VIII

Otras Medidas Fiscales



FUENTE: Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina


ADJUNTOS

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