Publicado el 02/12/2020
ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS,
Por medio del Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos del Decreto Nº 1.759/1972, texto ordenado 2017, y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
En ese contexto, se dictó la Resolución General N° 4.726 (AFIP) mediante la cual se estableció, por un lado, la suspensión del curso de los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación y, por el otro, de los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, todo ello durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, con las excepciones allí previstas.
La Inst. Gral 4/2020 reanuda los plazos mencionados precedentemente a partir del 30/11/2020.
Adjuntamos la instrucción completa para que puedan acceder a la misma.
AFIP
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