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IMPORTANTE: La Aduana notificó al CDA que las destinaciones de importación de alimentos ya no requerirán el dato del RNE y RNPA

Publicado el 03/12/2024

ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS,

El Centro Despachantes de Aduana informó que, la División Evaluación y Desarrollo Normativo (DE TEIM) notificó a la Institución que, a través de la Nota N° NO-2024-71435551-APN-INAL#ANMAT, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se expidió en relación a las intervenciones de dicho Instituto en lo que se refiere a la importación de productos alimenticios alcanzados por el Art. 2° de la Resolución (ex - ANA) N° 1946/1993.
Con respecto a la misma, el citado organismo (INAL) indicó que de acuerdo con el Art. 2° de la Resolución (ANA) N° 1946/93, el servicio aduanero debe solicitar la intervención del INAL para las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (PA NCM) incluidas en la misma, aclarando que dicha intervención se cumplimenta presentando el "CERTIFICADO DE LIBRE CIRCULACIÓN" emitido por INAL.

Sumado a esto, ante la importación de Muestras Sin Valor Comercial, tal como lo indica el ANEXO de la Disposición (ANMAT) N° 10174/2017, NO es requisito contar con el REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS (RNE), NI con el REGISTRO NACIONAL DE ALIMENTOS (RNPA).

Por lo expuesto, es que a partir del viernes 29/11/2024, el Sistema Informático Malvina (SIM) solicita ante la importación para consumo de alimentos ÚNICAMENTE el “Certificado de Libre Circulación" emitido por INAL de acuerdo a lo estipulado en la Disposición (ANMAT) N° 10174/2017.

FUENTE: CDA

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