Publicado el 15/12/2023
ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS,
En relación a la COMUNICACIÓN BCRA A 7917 emitida el 13-12-23, ponemos a vuestra disposición el resumen de los puntos relevantes a tener en cuenta para el pago de las operaciones de importación con registro de ingreso aduanero oficializado hasta el 12-12-23; agradeciendo el aporte indispensable de la Lic. Carmen F. Carballeiro, especialista en el tema y oradora de todos los eventos que ULC organiza relacionados con temas bancarios.
RESUMEN:
• El stock de deuda por importaciones no tiene acceso al MLC para el pago al exterior a menos que cuente con AUTORIZACION PREVIA DEL BCRA.
• NO será necesaria la autorización previa del BCRA si la operación encuadra en alguna de las 4 excepciones mencionadas a continuación.
• NO se sabe como se va a pedir la autorización previa, el punto del viejo texto ordenado que trataba el tema fue derogado, estamos a la espera de información al respecto.
• NO será necesario validar la operación en la CCUCE.
• SI será necesario “convalidar” la operación en el SISTEMA ON LINE que implementará el BCRA.
Las importaciones oficializadas hasta el 12/12/2023 tendrán acceso al MLC si cuentan con autorización previa del BCRA o si encuadran en alguna de las siguientes excepciones y si se puede convalidar la operación en el SISTEMA ON LINE DEL BCRA:
• el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas ( incluye las Cartas de Crédito)por entidades financieras locales o del exterior; o
• el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencia oficiales de crédito; o
• el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21; o
• el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22., y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.
Los mantendremos informados.
Saludos.
ULC
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