Publicado el 14/12/2023
ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS,
En función a la COMUNICACIÓN BCRA A 7917 emitida en el día de ayer, ponemos a vuestra disposición el resumen de los puntos relevantes a tener en cuenta para las operaciones de importación, agradeciendo el aporte indispensable de la Lic. Carmen F. Carballeiro, especialista en el tema y oradora de todos los eventos que ULC organiza relacionados con temas bancarios.
Teniendo en cuenta que la comunicación mencionada en el párrafo precedente es extensa, detallamos a continuación los principales puntos que hacen a las gestión de las importaciones que nuestros clientes cursan.
PAGO DE IMPORTACIONES OFICIALIZADAS A PARTIR DEL 13/12/2023 INCLUSIVE
RESUMEN:
1. NO se necesita autorización previa del BCRA
2. NO se necesita validar en la CCUCE
3. NO se va a pedir SIRA
4. SI se va a convalidar la operación en el SISTEMA ON LINE BCRA
5. SI se necesita que la operación tenga el REGISTRO DE INGRESO ADUANERO oficializado a menos que encuadre en el punto 3 de la Com. A 7917
6. IMPORTANTE : el MOMENTO de acceso al MLC dependerá de la NCM que se está pagando
7. Los fletes y los seguros que formen parte del INCONTERMS, se pagarán en su TOTALIDAD cuando llegue a la primera fecha de acceso al MLC (esto es por que hay NCM que se pagaran hasta en 4 cuotas)
*Cómo se puede abonar una importación cuya Destinación de Importación se oficialice desde el 13/12/2023 inclusive?
No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” como requisito de acceso al mercado de cambios.
No será necesario convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”. PERO SERA NECESARIO CONVALIDAR LA OPERACIÓN EN EL SISTEMA ON LINE DEL BCRA.
Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23, cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se verifique que el pago respeta el PLAZO DE ESPERA MINIMO QUE INDICA SEGÚN NCM LA COM. A 7917.
*Cómo es el cronograma de pagos de las operaciones oficializadas desde el 13/12/2023 inclusive?
Pagos contra presentación del registro de ingreso aduanero sin esperar plazo adicional, se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente de los siguientes bienes:
a) Aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o
b) Gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
c) Hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM), cuando la importación sea concretada por una central de generación eléctrica.
d) Energía eléctrica (posición arancelaria 2716.00.00 de la NCM).
Pagos desde los 30 (treinta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:
a. Productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.7. de las normas de “Exterior y cambios.
b. Fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local, cuyas posiciones se encuentran detalladas en el punto 12.3. de las normas de “Exterior y cambios”.
IMPORTANTE: En ambos casos, la entidad deberá contar con la declaración jurada del importador dejando constancia que los bienes serán destinados a los fines previstos en estos puntos.
Pagos desde los 180 (ciento ochenta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero; se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:
a. Automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM).
b. Aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.2. de las normas de “Exterior y cambios” que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.
Pagos para los restantes bienes: el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes:
a) un 25% desde los 30 (treinta) días corridos.
b) un 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos.
c) otro 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos.
d) el restante 25%desde los 120 (ciento veinte) días corridos.
*Cómo se puede pagar una importación oficializada desde el 13/12/2023 antes del plazo que le corresponda por NCM?
Las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23 antes de los plazos previstos en el cronograma según NCM cuando, adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, el pago encuadre situaciones puntuales mencionadas en la circular que adjuntamos y que sugerimos lean directamente de la misma, por ser especiales y con la intención evitar abrumarlos con información que en general no alcanza el modo de operar de nuestros clientes.
Adjuntamos la circular BCRA A 7917 para que puedan acceder a la misma.
Los mantendremos informados.
ULC
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