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COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN DE VÁLVULAS INDUSTRIALES

Publicado el 04/04/2019

Estimados Clientes y Amigos,

El pasado 29/03 se publicó la Res. SCI 92/19 que regula la comercialización e importación de válvulas industriales, incluyendo sus cuerpos y tapas. Quedan excluidas del alcance de la normativa mencionada aquellas que:

a) Posean un Diámetro Nominal (DN) menor a veinticinco milímetros (25 mm), a excepción de las válvulas de seguridad, en cuyo caso quedarán excluidas las que posean un Diámetro Nominal (DN) menor a doce milímetros (12 mm).
b) Posean una presión máxima admisible menor a 0.05 Mpa (0.5 bar).
c) Posean cuerpos y/o tapas de material plástico o bronce.
d) Sean de uso exclusivo domiciliario.


La normativa categoriza a las válvulas conforme los tipos de fluidos que por ellas circulen, los diámetros nominales y la presión de trabajo conforme lo establece el Anexo II de la misma y que adjuntamos al presente correo.

La implementación depende de esta categorización según el siguiente cronograma:


• Categoría I: Declaración de conformidad firmada por el representante legal de la empresa a partir del 27/6/2019.
• Categoría II y III:
Declaración jurada con informes de ensayo a partir del 25/9/2019
Constancia de inicio de trámite de certificación a partir del 24/12/2019
Certificación obligatoria a partir del 19/9/2020

Anexamos la resolución completa.

Saludos cordiales.


ADJUNTOS

201904041554395306052.pdf

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