Publicado el 07/05/2024
ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS,
Informamos que a partir del 1/7/24, estarían habilitados los Certificados de Origen Derivados emitidos en el marco de la Decisión CMC 33/15, para las mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país, siempre y cuando cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Partes, en virtud de los acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR.
El Certificado de Origen Derivado certifica que las mercaderías comprendidas en el mismo, se encuentran almacenadas en zonas francas comerciales del país, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, con el objeto de asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter de mercadería originaria consignada en el Certificado de Origen Original.
Se podrá expresar la voluntad de hacer uso de los Certificados Derivados, mediante la declaración del Acuerdo Comercial Preferencial y el Código de Ventaja correspondiente al momento del registro del ingreso a la ZF o en un momento posterior a dicho registro, efectuando una operación de trnasferencia (TZF5).
El Certificado Derivado se presentará como documentación complementaria a las declaraciones de egreso de la ZF, bajo el régimen de importación a consumo o a las declaraciones de egreso de la ZF al exterior.
FUENTE: AFIP
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