Publicado el 01/06/2020
Estimados Clientes y Amigos,
Ponemos a vuestra disposición el análisis efectuado por la Lic. Cármen Carballeiro, que facilita la interpretación de la Com. A 7030.
No tendrán acceso al MLC para determinados egresos aquellos clientes que tengan ACTIVOS EXTERNOS LIQUIDOS disponibles , a menos que cuenten con CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA..
En la Com. A 7030 el BCRA indica que considera activos externos líquidos, entre otros a:
• las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera,
• disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega,
• depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y
• otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.)
La norma en cuestión establece que para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. ( pagos de importaciones, servicios, intereses, utilidades y dividendos, deudas financieras, pagos de títulos con registro público en el país denominado en moneda extranjera, pago de endeudamiento de residentes por parte de fideicomisos, compra de personas humanas residentes para aplicación simultánea al pago de inmuebles, compra de moneda extranjera de otros residentes ) y 4.4.2. de las normas de “Exterior y cambios”( excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en función del punto 3.8)., la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios:
a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras (o sea no tiene fondos en cajas de seguridad o lugares semejantes)
b) que no posee activos externos líquidos disponibles. (ATENCION En caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos al inicio del día en que accede al mercado de cambios, la entidad también podrá aceptar esta declaración jurada si tiene constancia que tales activos fueron utilizados en forma total durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios)
ATENCION: En la DDJJ que debe presentar el cliente al Banco adicionalmente debe comprometerse a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en:
• el cobro de préstamos otorgados a terceros,
• el cobro de un depósito a plazo o
• de la venta de cualquier tipo de activo,
Este requisito sólo deberá cumplirlo cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.
El requisito de conformidad previa del BCRA no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a:
1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente,
2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y
3) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
La entidad interviniente deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria vigente aplicable a cada concepto involucrado
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Lic. Carmen F. Carballeiro
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