Publicado el 04/09/2019
Estimados Clientes y Amigos,
Teniendo en cuenta que la Cámara Argentina de la Motocicleta (CAM) y firmas de la industria del caucho efectuaron distintas presentaciones a efectos de solicitar la excepción a la utilización de los timbres fiscales para las mercaderías identificadas como neumáticos de caucho para motocicletas y guantes, mitones y manoplas.
Modificase la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyase el punto 1. del Anexo XXVI “A”, por el que se consigna a continuación:
“1. Se identificarán únicamente:
NCM: 4011.50. / MERCADERÍAS: Neumáticos de caucho para bicicletas. / Observaciones: Excepto que el producto sea destinado como insumo de bicicletas de fabricación nacional. OBSERVACIONES
4011.50.00 Neumáticos de caucho para bicicletas. Excepto que el producto sea destinado como insumo de bicicletas de fabricación nacional.
4013.20.00 Cámaras de caucho para neumáticos de bicicletas. Excepto que el producto sea destinado como insumo de bicicletas de fabricación nacional.”.
b) Sustitúyese el punto 1. del Anexo XXXI, por el que se consigna a continuación:
“1. Se identificarán únicamente:
NCM MERCADERÍAS OBSERVACIONES
3926.20.00 Guantes, mitones y manoplas. Excepto para uso médico.
4015.19.00 Guantes, mitones y manoplas. Excepto para uso médico y domestico.
4203.21.00 4203.29.00 Guantes, mitones y manoplas. La estampilla debe ir cosida al producto.
6116.10.00 6116.91.00 6116.92.00 6116.93.00 6116.99.00 Guantes, mitones y manoplas, de punto.
6216.00.00 Guantes, mitones y manoplas.
7323.10.00 Guantes. La estampilla debe ir cosida al producto.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
AFIP
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