Publicado el 27/04/2023
Estimados Clientes y Amigos,
Mediante la Resolución General Conj.AFIP y SC N° 5351/23, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se ha ampliado el plazo de vigencia de la declaración SIRASE en estado “Aprobada” a 90 días y se dispuso que la misma queda a disposición de los organismos integrantes de la Ventanilla Única de Comercio Exterior para que se pronuncien sobre la misma en un plazo no mayor a 60 días corridos desde el registro de la SIRASE
Adjuntamos la resolución completa para que accedan a su lectura.
ULC
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