Publicado el 13/04/2023
Con el fin de contribuir al financiamiento de las actividades aduaneras vinculadas con la registración, cómputo y sistematización de la información de importación y exportación y contar con las estadísticas de comercio exterior en forma ágil y rápida, se podrá gravar la importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva con una tasa ad valorem por tal concepto.
Dependiendo la posición arancelaria se puede saber si se abona o no esta tasa en la importación
Fuente: Art. 762 Ley 22.415
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