Publicado el 04/09/2019
Estimados Clientes y Amigos,
Teniendo en cuenta que la Cámara Argentina de la Motocicleta (CAM) y firmas de la industria del caucho efectuaron distintas presentaciones a efectos de solicitar la excepción a la utilización de los timbres fiscales para las mercaderías identificadas como neumáticos de caucho para motocicletas y guantes, mitones y manoplas.
Modifícase la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el punto 1. del Anexo XXVI “A”, por el que se consigna a continuación:
1. Se identificarán únicamente:
NCM: 4011.50.00/ MERCADERÍAS: Neumáticos de caucho para bicicletas./ OBSERVACIONES: Excepto que el producto sea destinado como insumo de bicicletas de fabricación nacional.
NCM: 4013.20.00/ MERCADERÍAS: Cámaras de caucho para neumáticos de bicicletas./ OBSERVACIONES: Excepto que el producto sea destinado como insumo de bicicletas de fabricación nacional.
b) Sustitúyese el punto 1. del Anexo XXXI, por el que se consigna a continuación:
1. Se identificarán únicamente:
NCM: 3926.20.00/ MERCADERÍAS: Guantes,mitones y Manoplas./ OBSERVACIONES: Excepto para uso médico.
NCM: 4015.19.00/ MERCADERÍAS: Guantes, mitones y manoplas./ OBSERVACIONES: Excepto para uso médico y domestico.
NCM: 4203.21.00 4203.29.00/ MERCADERÍAS: Guantes, mitones y manoplas./ OBSERVACIONES: La estampilla debe ir cosida al producto.
NCM: 6116.10.00 6116.91.00 6116.92.00 6116.93.00 6116.99.00/ MERCADERÍAS: Guantes, mitones y manoplas, de punto.
NCM: 6216.00.00/ MERCADERÍAS: Guantes, mitones y manoplas.
NCM: 7323.10.00/ MERCADERÍAS: Guantes./ OBSERVACIONES: La estampilla debe ir cosida al producto.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
AFIP
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