Publicado el 20/05/2019
Suspéndase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, hasta el día 1 de enero de 2020.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (Fecha de publicación 20/05/2019).
Secretario de Comercio Interior.
“Res. 404/2016 - Art. 7 – El código numérico de aceptación de trámite emitido por el “Sistema Integrado de Comercio (SISCO)” deberá consignarse en todo documento de venta junto a la descripción del producto objeto de transacción, a los efectos de la comercialización del mismo.
Los participantes de cualesquiera de las etapas de la cadena de comercialización de productos deberán exigir una copia de la “Declaración jurada de composición de productos” (DJCP), aceptada por la autoridad de aplicación, a quienes les provean de los mismos, sea que se trate de fabricante o de importador. A tales efectos podrán contar con una versión digital o en papel de la misma, la que deberá quedar en su poder para ser exhibido cuando así se lo requiera”.
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