Publicado el 17/09/2021
Estimados Clientes y Amigos,
AFIP y el Secretario de Industria, Economía Del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, dispusieron ampliar de 10 a 60 días, contados desde el registro de la SIMI, el plazo en el cual los organismos competentes podrán pronunciarse respecto a la declaración efectuada a través de la SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones).
AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
La presente resolución comienza a regir el día de la fecha.
Los mantendremos informados.
ULC
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