Publicado el 08/11/2021
ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS,
La Res. 669/2021 incluye a Argentina en la Decisión Nro. 33 del 16/7/2015 emitida por el Consejo del Mercado Común del Mercosur, de forma tal que las mercaderías originarias de los Estados partes del Mercosur o de terceros países con los que el Mercosur tenga un acuerdo preferencial, NO PIERDAN SU CARÁCTER DE ORIGINARIAS AL INGRESAR A UNA ZONA FRANCA, MANTENIENDO ASÍ LOS BENEFICIOS ARANCELARIOS MERCOSUR.
La mencionada resolución habilita a la Cámara Argentina de Concesionarios de Zonas Francas como entidad autorizada para extender Certificados de Origen Derivados, documento que certifica que las mercaderías comprendidas en el mismo, originarias de los Estados Partes del MERCOSUR o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo comercial preferencial, se encuentran almacenadas en zonas francas comerciales del país, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, con el objeto de efectuar operaciones destinadas asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter de mercadería originaria consignada en el Certificado de Origen original.
Es importante destacar que NO será necesaria la tramitación del Certificado Derivado, cuando se trate del egreso de la totalidad de la mercadería al territorio aduanero general, sin intervención de 3eros. operadores.
Para acceder a la resolución completa, haga click en el siguiente adjunto.
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
YOU MAY ALSO LIKE