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RES. 1/2020 - MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS AUTOMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS DE IMPROTACIÓN

Publicado el 09/01/2020

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (09/01/20), la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa (Ex Secretaria de Comercio) a cargo del Lic. Ariel Esteban Schale publicó la Resolución (SIECyGCE) N° 1/2020 a través de la cual introduce modificaciones al régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación. Los nuevos lineamientos comenzarán a regir a partir del viernes 10 de enero de 2020.

Las modificaciones más relevantes se resumen a continuación:
• Las tolerancias de las Licencias No Automáticas pasan del 7% al 5%. Es decir las LNA tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del 5 % en más o en menos y en la cantidad un 5 % en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el SIMI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes. (ARTÍCULO 5°.- Sustituyese el Artículo 10 de la Resolución N° 523/17)

• El plazo de validez de las Licencias de Importación (LA/LNA) pasan de ser de 180 a 90 días corridos, pudiendo ser prorrogado a solicitud del interesado, con al menos 15 días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas. (ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 523/17)

• Se sustituye los Anexos de la Resolución (Ex SC) N° 523/17 de acuerdo al siguiente detalle (ARTÍCULO 12.-Sustitúyense Anexos de la Resolución N° 523/17):

Res. 1/2020 Anexos: I - II - III - IV - V - VI - VII - VIII - IX - X
Res. 523/2017 Anexos: II - III - VI - VIII - IX - X - XI - XIII - XIV - XV

Cabe destacar que, el artículo 12 dispone que se sustituyen los Anexos II, III, VI, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV y XV de la Resolución N°523/17, por los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X.

Sin embargo, en el Anexo III de la Res. 1/2020 dispone que se sustituye al Anexo IV, cuando correspondería sustituir al anexo VI de acuerdo a lo indicado en el citado artículo 12.

• Quedan exceptuadas de la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignadas en el Anexo XI integrante de la medida, y que a la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, situación que caducará si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de 60 días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución (ARTÍCULO 11.):

a) Solicitudes de Licencias Automáticas de Importación presentadas ante el SIMI que se encuentren en estado “OFICIALIZADO”.

b) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

c) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.

Adjuntamos la resolución completa.

ULC


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