Publicado el 11/05/2021
Dec. 302/21 - Derecho de Exportación - Desgravación a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
Estimados Clientes y Amigos,
Por Dec. 302/21, el Presidente de la Nación Argentina, establece en su Art. 1° que se desgrava del derecho de exportación, a las exportaciones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), definidas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias, respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
El monto anual sujeto a desgravación, en términos de su valor FOB, no podrá superar el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (USD 500.000), inclusive. Cuando se supere el mencionado monto y hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (USD 1.000.000), inclusive, de valor FOB se abonará una alícuota de Derecho de Exportación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la que corresponda, según su posición arancelaria. Esta medida no alcanza a las operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros.
Adjuntamos el decreto completo, para que puedan acceder al mismo.
ULC
ATTACHMENTS
YOU MAY ALSO LIKE