Publicado el 12/05/2023
Estimados clientes y amigos:
La Com. A 7766 adjunta, publicada en el día de ayer por el BCRA, establece, entre otros puntos, que para dar acceso al mercado de cambios en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias para cursar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por operaciones respaldadas por declaraciones SIRA oficializadas a partir del 12.5.23, las entidades deberán adicionalmente constatar que a la correspondiente declaración SIRA en estado "SALIDA" se le ha asignado un plazo de 0 (cero) días corridos.
En consecuencia, a partir de hoy, a pesar de tener una SIRA en estado SALIDA con bienes de los denominados exceptuados, el banco solo va a permitir el pago anticipado si en el MOA REINGENIERIA de la página de AFIP sea 0 (cero).
FUENTE: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
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