Publicado el 20/09/2019
Estimados Clientes y Amigos,
Informamos que con fecha 19 de Septiembre de 2019, se publicó la Comunicación A 6788 del BCRA, referida a exportaciones, complementando algunos conceptos mencionados en las Comunicaciones A 6770, 6776, 6780.
A continuación compartimos un breve resumen.
Obligación de ingreso y liquidación de divisas, para oficializaciones posteriores al 2/9/2019:
15 días corridos: Exportaciones de bienes correspondientes a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja).
30 días corridos: Exportaciones de bienes que correspondan al capítulo 27 (excepto la posición 2716.00.00) o a las siguientes posiciones arancelarias: 2304.00.10 o 2304.00.90.
60 días corridos: Exportaciones entre partes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos anteriores, y las exportaciones correspondientes a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00, 7108.12.10 y 7112.99.00).
180 días corridos: para el resto de los bienes.
365 días corridos: para las operaciones que se concreten en el marco del régimen EXPORTA SIMPLE, independientemente del tipo de bien exportado.
Aplicación de divisas de cobros de exportaciones y liberación de reintegros: La entidad deberá emitir una certificación de cumplido para aquellas destinaciones de exportación a consumo que acumularon imputaciones admitidas hasta alcanzar el total del monto a ingresar y liquidar. La certificación de cumplido además de ser requerida a los efectos cambiarios, dará lugar a la liberación de pagos a cargo de la AFIP dentro de la normativa aplicable en materia aduanera y fiscal.
Excepciones: Se han incorporado los diferentes criterios de excepciones para la demostración de ingreso de divisas, gestión de cobro e incumplimientos por parte del importador del exterior. Por ejemplo: exponotitoneroso, régimen de rancho, pacotilla, muestras, gastos comerciales en el exterior, envíos en consignación. Y aquellas diferencias referidas a mermas, deficiencias, siniestros, control de cambios en el exterior, etc.
Entidad nominada por el exportador: En caso de que el exportador no hubiera realizado la nominación en el momento de la oficialización, el mismo deberá presentar ante la entidad que desea designar y acuerde la asunción de dicha tarea por parte de ella. La entidad deberá informar la asunción al BCRA.
Aplicación del Sistema SECOEXPO: permitirá que la entidad tome conocimiento de los permisos de embarque para los cuales han sido designado por un exportador, contando allí con toda la información declarada.
Saludos cordiales
ULC
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